Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuándo puede acogerse una empresa a las medidas excepcionales?

Siempre que se den uno de estos dos supuestos:

  1. a) Cuando los servicios de empleo público competentes, no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
  2. b) Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas
  3. ¿Cómo puede acreditar una empresa que puede acogerse a estas medidas?

Para cumplir con la cuota de reserva a través de medidas alternativas es necesario que la empresa solicite el certificado de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo.

  1. ¿Qué documentación hay que presentar?

Para solicitar el certificado de excepcionalidad, el organismo de empleo competente requiere cierta documentación empresarial. Además cuando se trata de una donación hay que aportar documentación de la Asociación Argadini: estatutos, certificado de Utilidad Pública… Manda un email a contacto@asociacionargadini.org y te enviaremos toda la documentación.

4. ¿Dónde se solicita el certificado?

Cuando la Empresa esté ubicada, exclusivamente o al menos el 85 % de la plantilla, en el territorio de la Comunidad  Autónoma de Madrid, la competencia se ejercerá por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se tramita electrónicamente en este enlace: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142509096794&noMostrarML=true&pageid=1255430110037&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1255430110037.

Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal